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Article 2

De Las Adiciones Al Decreto De Condecoraciones Militares

Decreto 635 de 1996 · por el cual se crea la Medalla al Mérito "Fondo Rotatorio del Ejército" y se adiciona el decreto1880 de 1988.

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º. De las adiciones al decreto de condecoraciones militares. Adiciónase el Decreto número 1880 de 1988 referente las condecoraciones militares, en los artículos 6º, 7º, 70 y 123, con la Medalla al Mérito "Fondo Rotatorio del Ejército", los cuales se complementan de la siguiente manera: Artículo 6º. Clasificación de las condecoraciones... c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar (a) Ejército (8) Medalla al Mérito "Fondo Rotatorio del Ejército. Artículo 7º. Precedencia de las condecoraciones. Para efectos del orden de precedencia de las condecoraciones de que trata este artículo, la Medalla al Mérito "Fondo Rotatorio del Ejército" sucederá a la Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando". Artículo 70. El Consejo de la Medalla al Mérito "Fondo Rotatorio del Ejército" está integrado por

a)

El Comandante del Ejército;

b)

El Director General del Fondo;

c)

El Subdirector General del Fondo;

d)

El Secretario General del Fondo;

e)

El Oficial en actividad en comisión en la Administración Pública Fondo Rotatorio del Ejército que siga en antigüedad al Director General;

f)

El Oficial en actividad o en retiro más antiguo que se encuentre como Director de Regional, diferente al detallado en el literal "e". Los integrantes del Consejo de la Medalla se desempeñarán así: a) Presidente: El Comandante del Ejército; b) Vicepresidente: El Director General del Fondo Rotatorio; c) Vocales: El Subdirector General del Fondo Rotatorio, el Secretario General del Fondo Rotatorio, el Oficial en actividad más antiguo y el Oficial representante de las regionales; d) Como Secretario del Consejo actúa el Jefe de la Oficina Jurídica. Artículo 123. Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a... d) Condecoración Militar Medalla al Mérito "Fondo Rotatorio del Ejército".

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Constitutional history

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