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Article 1

Pequeños Arrendatarios, Aparceros Y Similares

Decreto 703 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, en especial los artículos 104 y 104 bis, y el Decreto legislativo 2969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares

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Text of the article

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º Pequeños arrendatarios, aparceros y similares. Definición. Conforme al artículo 104 bis de la Ley 135 de 1961 y para los efectos de este Decreto, son pequeños arrendatarios, aparceros o similares, los que en esta condición exploten extensiones que no excedan de quince (15) hectáreas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se consideran que no son pequeños arrendatarios, aparceros o similares, quienes exploten, en superficies no mayores de quince (15) hectáreas, plantaciones permanentes, tales como café, caña de azúcar, cacao, palma de aceite etc. De propiedad del dueño de la tierra, siempre y cuando ellas formen parte de una empresa agrícola dirigida por el mismo, y que en el este tenga a su cargo parte importante de los gastos de explotación de tales plantaciones, y corran también por su cuenta operaciones relacionadas con la explotación misma, la conservación y mejora de ellas, y el beneficio y mercadeo de los productos obtenidos en la misma superficie. Se considera, en cambio, pequeños arrendatarios, aparceros o similares, aún en terrenos cubiertos de plantaciones permanentes de propiedad del dueño de ellos, quienes paguen a éste una determinada contraprestación en dinero, especie o servicios prestados personalmente o por su cuenta, cuando el propietario no pueda considerarse como empresario de la explotación, ni participe en parte importante de los gastos y operaciones de la misma.

Parágrafo

Se entiende por empresa agrícola dirigida por el dueño, la que se dedique a actividades de tal naturaleza, y reuniendo los requisitos señalados por el artículo 15 del Decreto 2351 de 1965, o las normas modificatorias de éste, sea objeto de administración y manejo por el mismo propietario, o por quien en calidad de empleado, mayordomo o administrador cumpla tales funciones mediante remuneración del dueño.

02

Constitutional history

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