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Article 6

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

º. La suscripción de acciones en la parte que corresponde a los Fondos Ganaderos para obtener la exención del impuesto, se hará en el correspondiente al lugar donde el contribuyente tenga sus ganados.

Los que posean sus inversiones en lugares correspondientes a diversos Fondos Ganaderos, harán las suscripciones parcialmente en los respectivos Fondos, y en proporción al valor del ganado que posean en el territorio respectivo.

Parágrafo

En las secciones en donde no existan Fondos, Ganaderos, los contribuyentes podrán suscribir sus acciones en el Banco Ganadero o en cualquiera de los Fondos ya establecidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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