JurídicoESEN

Article 11

Sin Perjuicio De La Autonomía De Las Universidades Y De Las Instituciones Universitarias A Que Se Refieren Los Artículos 28 Y 29 De La Ley 30 De 1992, La Selección Y Admisión De Los Estudiantes A Los Programas De Educación Responderá A Criterios De Exigencia Académica E Interés Por La Profesión

Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de la autonomía de las universidades y de las instituciones universitarias a que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, la selección y admisión de los estudiantes a los programas de Educación responderá a criterios de exigencia académica e interés por la profesión. De igual manera la permanencia y promoción de los estudiantes en los programas ha de obedecer a criterios específicos de excelencia y rigor académico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 272 de 1998