Sin perjuicio de la autonomía de las universidades y de las instituciones universitarias a que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, la selección y admisión de los estudiantes a los programas de Educación responderá a criterios de exigencia académica e interés por la profesión. De igual manera la permanencia y promoción de los estudiantes en los programas ha de obedecer a criterios específicos de excelencia y rigor académico.
Article 11
Sin Perjuicio De La Autonomía De Las Universidades Y De Las Instituciones Universitarias A Que Se Refieren Los Artículos 28 Y 29 De La Ley 30 De 1992, La Selección Y Admisión De Los Estudiantes A Los Programas De Educación Responderá A Criterios De Exigencia Académica E Interés Por La Profesión
Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.
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