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Article 2

Quien Aspire A Obtener El Reconocimiento De Los Certificados, Grados Y Títulos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Formular Su Solicitud Al Icfes, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Diploma O Título Que Le Fue Otorgado Y Una Copia Fotostática Del Mismo Legalmente Autenticada

Decreto 217 de 1977 · Por el cual se reglamenta la equivalencia de Certificados de Estudios, Grado Profesionales y títulos Académicos Obtenidos en el Exterior

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º Quien aspire a obtener el reconocimiento de los certificados, grados y títulos a que se refiere el artículo anterior deberá formular su solicitud al ICFES, acompañada de los siguientes documentos: a) Diploma o título que le fue otorgado y una copia fotostática del mismo legalmente autenticada. El diploma debe traer los registros oficiales del Ministerio de Educación Nacional o dependencia oficial equivalente del país de donde procede. d) Calificaciones obtenidas en cada una de las materias o asignaturas cursadas, especificando la intensidad horaria total en el período académico (trimestre, semestre o año académico). c) Escala de calificaciones empleada con indicación de la calificación mínima aprobatoria. d) Plan de estudios de la respectiva carrera. e) Programas del contenido de las materias o asignaturas cursadas dentro de dicho plan.

Parágrafo 1

Los documentos a que se refieren los literales del presente artículo deberán presentarse legalmente autenticados y tener la traducción oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Parágrafo 2

Los colombianos becarios del Gobierno Nacional en el exterior o quienes hayan recibido los servicios del ICETEX para adelantar una carrera profesional en el exterior, no requerirán acompañar los documentos especificados en los literales c) y e), pero deberán anexar un informe del ICETEX obre el seguimiento y supervisión académica del estudiantes durante el tiempo en que adelantó estudios en el exterior.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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