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Article 2

Las Entidades Del Sector De Comunicaciones, En Cuanto Requieran Obtener El Concepto Del Consejo Coordinador Del Sector Telefónico A Que Alude El Artículo Anterior, Deberán Enviar A La Secretaría Del Mismo Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Presentada A Través Del Representante Legal De La Respectiva Entidad En La Cual Se Señalen Las Condiciones Generales Del Proyecto Que Se Pretende Desarrollar, Parámetros De La Posible Negociación Y Descripción De Las Garantías Con Las Cuales Pretenda Respaldarse El Respectivo Empréstito Y, B) Los Documentos Demostrativos De La Situación Financiera De La Entidad

Decreto 994 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 129 de 1976

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01

Text of the article

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°. Las entidades del sector de comunicaciones, en cuanto requieran obtener el concepto del Consejo Coordinador del Sector Telefónico a que alude el artículo anterior, deberán enviar a la Secretaría del mismo los siguientes documentos

a)

Solicitud presentada a través del representante legal de la respectiva entidad en la cual se señalen las condiciones generales del proyecto que se pretende desarrollar, parámetros de la posible negociación y descripción de las garantías con las cuales pretenda respaldarse el respectivo empréstito y,

b)

Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad.

Parágrafo

El Consejo Coordinador del Sector Telefónico, en ningún caso podrá exigir documentos diferentes a los mencionados, sin embargo, podrá solicitar, en forma escrita y por una sola vez, el envío de documentos o piezas que hagan falta o la aclaración y precisión de informaciones.

02

Constitutional history

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