º. El año uno (1) del programa de eliminación arancelaria corresponderá al año calendario en que el Acuerdo entre en vigor. A partir del año dos (2), la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el 1° de enero del respectivo año.
Entiéndase como año en el cual el Acuerdo entra en vigor, el periodo restante al año calendario que transcurre con posterioridad a los sesenta (60) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas certificando que han cumplido sus respectivos requisitos legales o en la fecha que las partes así lo acuerden, de conformidad con el artículo 23.4 del Acuerdo.