De los contratos de los Establecimientos Públicos. Los contratos que celebren los Establecimientos Públicos se someten a las normas señaladas en el presente Decreto para los de la Nación. Además, deberán someterse a la aprobación del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual se halle adscrito al respectivo Establecimiento Público, si dicho funcionario no fuere el representante legal de éste, cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00). El concepto del Consejo de Ministros y la revisión del Consejo de Estado solo se requerirán cuando la cuantía de dichos contratos sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000.00).
Decreto 150 de 1976 →In force
Article 159
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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