º Fijase el computo de las rentas e ingresos del Tesoro Internacional para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984, en la cantidad de sesenta y seis millones ciento treinta y siete mil pesos ($ 66.137.000), moneda corriente, según los pormenores siguientes: Capítulo I Ingresos corrientes $ 16.137.000 Ingresos tributarios 16.358.000 B. Impuestos indirectos 16.358.000 05. Tabaco 5.500.000 06. Cervezas 10.750.000 07. Degüello ganado mayor 17.500 08. Gasolina 45.000 09. Cigarrillos extranjeros 7.500 10. Licores y vinos extranjeros 3.000 11. Licores y vinos nacionales 35.000 Ingresos no tributarios 49.779.000 B. Rentas ocasionales 123.000 22. Multas 60.000 24. Aprovechamiento 50.000 25. Ventas de formularios 13.000 C. Rentas contractuales 3.000.000 29. Explotación de licores 3.000.000 D. Aportes y participaciones 46.656.000 34. Participación regalías petrolíferas 32.400.000 35. Cuenta de estabilización de precios derivados del petróleo-electrificadoras 14.256.000 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos $ 66.137.000 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS
Decreto 3652 de 1983 →In force
Article 1
Fijase El Computo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro Internacional Para El Periodo Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Marzo De 1984, En La Cantidad De Sesenta Y Seis Millones Ciento Treinta Y Siete Mil Pesos ($ 66
Decreto 3652 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 2 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial del Putumayo
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.