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Article 24

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo veinticuatro. Contra la sentencia de primera instancia podrá interponerse recurso de apelación en el efecto suspensivo, por el procesado, la parte civil, la persona natural o jurídica citada como responsable civil o el Agente del Minitro Público, al tiempo de la notificación o durante los tres días siguientes. Sin embargo, cuando la sentencia de primera instancia fuere condenatoria, para que pueda concederse el recurso de apelación interpuesto por el sindicado o su defensor, se requerirá haber prestado caución suficiente para garantizar el pago de la multa, en la forma y cuantía que el Juez determine. Si dicha caución no se presentare dentro del plazo que el Juez señale, el cual no podrá exceder de ocho días, se declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por el sindicado o su defensor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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