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Article 3

Para Que Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Los Municipios De Circasia Y Aranzazu, Del Departamento De Caldas; En Los Días 10 De Agosto De 1939 Y 8 De Julio De 1945, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados A Su Favor Respectivamente Por Las Leyes 94 De 1939 Y 93 De 1945, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo Primero O Ante La Gobernación Del Departamento De Caldas; Según El Caso; Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por Los Incendios Y Del Valor De Estos; Acompañada De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determina En El Presente Decreto

Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Para que los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas; en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, tengan derecho a los auxilios decretados a su favor respectivamente por las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo primero o ante la Gobernación del Departamento de Caldas; según el caso; con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los incendios y del valor de estos; acompañada de los documentos y comprobaciones que se determina en el presente Decreto.

02

Constitutional history

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