º El artículo 293 de la Ley 79 de 1931, quedará así: Estarán libres de derechos de importación las prendas personales y el menaje doméstico pertenecientes a extranjeros que lleguen al país a establecerse permanentemente en él, y a colombianos, domiciliados en el país que regresen después de una ausencia temporal no menor de un (1) año continuo e interrumpido en el exterior, sin haber desempeñado cargo diplomático o consular de la República.
La dirección General de Aduanas establecerá la lista de artículos que forman un menaje doméstico.