Articulo 91 . Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionara el valor de la ganancia ocasional neta, las rentas cedidas por el contribuyente y las rentas exentas. De esta suma se sustrae el valor de la renta de goce, los impuestos de renta y complementarios, recargos y sanciones pagados durante el año gravable incluyendo retención y anticipo efectivamente pagado y, en su caso la renta recibida del cónyuge. Si este resultado es inferior a la diferencia entre los patrimonios líquidos declarados en el año gravable y en el ejercicio inmediatamente anterior, previos los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales, incluyendo los reavalúos autorizados en los artículos 51 y 52 del Decreto 2247 de 1974 dicha diferencia se tomara como renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre las causas justificativas del incremento patrimonial. Renta presuntiva.
Decreto 187 de 1975 →In force
Article 91
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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