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Article 18

Los Colonos Del Caquetá Tendrán Derecho A La Extensión De Tierras Baldías Asignadas En Las Leyes Que Rigen La Materia; Pero El Gobierno Costeara El Agrimensor Que Haya Que Hacer La Mesura Y Los Planos, De Modo Que A Los Colonos Les Resulte Gratuita La Adjudicación; Siempre Que Haya Cultivado, Durante Un Año Por Lo Menos, Los Baldíos Que Soliciten

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

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01

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Los colonos del Caquetá tendrán derecho a la extensión de tierras baldías asignadas en las leyes que rigen la materia; pero el Gobierno costeara el agrimensor que haya que hacer la mesura y los planos, de modo que a los colonos les resulte gratuita la adjudicación; Siempre que haya cultivado, durante un año por lo menos, los baldíos que soliciten

02

Constitutional history

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