El artículo 29 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 29. Para obtener licencia de conducción de automóviles de servicio público, se requiere:
Edad mínima de veinte (20) años.
Capacitación específica en el SENA o en las entidades habilitadas para el efecto.
Conocimientos de mecánica.