º . De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 141 de 1994, las entidades recaudadores girarán las participaciones correspondientes a regalías a las entidades beneficiarias y al Fondo Nacional de Regalías dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo. Distribuidas y transferidas las participaciones, el ente recaudador enviará a la Comisión Nacional de Regalías, dentro de los treinta (30) días siguientes al trimestre liquidado, un informe consolidado de las regalías distribuidas y transferidas. Las declaraciones de producción y liquidación, recibos de pago y comprobantes de transferencia de participación deberán ser mantenidos en archivo por el ente recaudador, como mínimo, por el término de un (1) año. Las termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro, en su condición de recaudadoras de regalías por la explotación del carbón, además, enviarán a Ecocarbón Ltda., copia del informe consolidado de las regalías de carbón distribuidas y transferidas.
Decreto 145 de 1995 →In force
Article 7
º
Decreto 145 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.