La presunción de verdad de los hechos preguntados en posiciones en el caso de no haber comparecido la persona citada a absolverlas, puede rescindirse por causa justa y legal.
La acción rescisoria se sustanciará como articulación y es admisible si es en juicio, mientras no se haya proferido la sentencia; y si antes de juicio, mientras no hayan transcurrido veinte días a contar desde cuando debió comparecer el que debía absolverlas.