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Article 9

º Cuando El Objetivo Principal De La Empresa Será La Explotación De Uno O Varios Predios Adjudicados Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, En Tierras Del Fondo Nacional Agrario, El Número De Socios Será Determinado Por El Incora Atendiendo A Las Condiciones Técnico-Económicas Del Predio

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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Text of the article

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º Cuando el objetivo principal de la empresa será la explotación de uno o varios predios adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en tierras del Fondo Nacional Agrario, el número de socios será determinado por el INCORA atendiendo a las condiciones técnico-económicas del predio.

Parágrafo

Para la constitución de empresas comunitarias en tierras adjudicadas a las comunidades indígenas, el número de socios que deban conformar la empresa será determinado por el Cabildo o por la respectiva autoridad de su comunidad. En todo caso el INCORA determinará la cabida técnica recomendable para cada predio entregado a la respectiva comunidad indígena e informará a la misma sobre el particular, sin perjuicio de las facultades otorgadas al INCORA y a la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, en el artículo 19 del Decreto 2001 del 28 de septiembre de 1988.

02

Constitutional history

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