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Article 4

El Pago De Las Primas De Alojamiento De Que Trata El Presente Decreto Se Hará Por Mensualidades Vencidas, Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Del Ramo De Guerra, A Cuyo Efecto El Departamento De Control Del Mismo Ministerio Librará Ordenes De Anticipo De Fondos Contra La Tesorería General De La República, A La Orden Del Cajero De Sueldos De Retiro

Decreto 945 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley

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01

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° El pago de las primas de alojamiento de que trata el presente Decreto se hará por mensualidades vencidas, con cargo a las apropiaciones correspondientes del ramo de Guerra, a cuyo efecto el Departamento de Control del mismo Ministerio librará ordenes de anticipo de fondos contra la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero de Sueldos de Retiro.

02

Constitutional history

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