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Article 76

Dentro Del Plazo De Un (1) Año, Contado A Partir De La Fecha De Vigencia De La Presente Reglamentación, Los Titulares De Licencias Expedidas Con Anterioridad A La Misma, Deberá Ajustar Los Marbetes O Etiquetas, Los Empaques, La Literatura Interna Y La Propaganda De Los Productos, Al As Nuevas Normas Aquí Establecidas

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

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01

Text of the article

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°. Dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente reglamentación, los titulares de licencias expedidas con anterioridad a la misma, deberá ajustar los marbetes o etiquetas, los empaques, la literatura interna y la propaganda de los productos, al as nuevas normas aquí establecidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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