Los petróleos crudos procedentes de explotaciones establecidas bajo el imperio de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y del presente Código, que se refinen dentro del país para el consumo interno, estarán exentos de las regalías o impuestos de que tratan los capítulos VI y VII de la ley 37 de 1931, el artículo 11 de la ley 160 de 1936, y los capítulos VI y VII de las disposiciones legales de este Código, según el caso. Los petróleos crudos producidos en el país y que se refinen dentro del territorio nacional con destino a la exportación, gozarán, durante los diez (10) primeros años de establecida la respectiva refinería, de una rebaja equivalente a la quinta (1/5) parte de las regalías o impuestos correspondientes a dichos petróleos. Las maquinarias, materiales y elementos que se introduzcan al país para el montaje de refinerías o para la producción de artículos destinados al proceso de refinación de petróleo estarán exentos de derechos de importación.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 59
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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