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Article 2

Las Oficinas De Hacienda Nacional Y Los Bancos Autorizados Para El Recaudo Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Expedirán Un Recibo Único Por Dicho Impuesto, Y Por Las Inversiones Forzosas, El Cual Servirá Al Contribuyente, Tanto Como Documentos Probatorio Del Pago De Su Impuesto, Como Para Retirar En Las Entidades Objeto De Las Citadas Inversiones Los Títulos Correspondientes

Decreto 1419 de 1960 · Por el cual se regula el recaudo por concepto de las inversiones forzosas en acciones de Acerias Paz del Río, fondos Ganaderos y Banco Ganadero

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01

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° Las Oficinas de Hacienda Nacional y los Bancos autorizados para el recaudo del impuesto sobre la Renta y Complementarios, expedirán un recibo único por dicho impuesto, y por las inversiones forzosas, el cual servirá al contribuyente, tanto como documentos probatorio del pago de su impuesto, como para retirar en las entidades objeto de las citadas inversiones los títulos correspondientes.

02

Constitutional history

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