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Article 34

Ley 1260 de 2008 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2008, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2008, que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2009, expiran sin excepción. En consecuencia, deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2009, deben ser reintegrados por estas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Parágrafo

Los reintegros de que trata el inciso primero del presente artículo deben realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 28 de enero de 2009. Los mismos funcionarios deben reintegrar los recursos a que se refieren los incisos 2º y 3º, a más tardar el 12 de enero de 2010.

De las vigencias futuras

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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