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Article 14

Cuando Efectúe Un Deslinde, El Ingeniero Catastral Deberá Elaborar El Proyecto De Amojonamiento De Los Puntos Característicos Siguientes: A) En Todos Aquellos Donde Un Límite Corte Una Vía De Comunicación; B) En Los Ángulos Principales Del Trazado Cuando Éste Siga Los Linderos De Las Propiedades; C) En Los Puntos Topográficos Característicos Cuando El Lindero Siga Las Líneas Naturales Del Terreno; D) En Donde Concurran Los Territorios De Tres O Mas Secciones Y, E) En Aquellos Otros Donde A Su Juicio Deban Colocarse Y Para Lo Cual El Instituto Dará Instrucciones Detalladas Con El Fin De Evitar Un Amojonamiento Excesivo

Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939

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01

Text of the article

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Cuando efectúe un deslinde, el Ingeniero Catastral deberá elaborar el proyecto de amojonamiento de los puntos característicos siguientes

a)

En todos aquellos donde un límite corte una vía de comunicación;

b)

En los ángulos principales del trazado cuando éste siga los linderos de las propiedades;

c)

En los puntos topográficos característicos cuando el lindero siga las líneas naturales del terreno;

d)

En donde concurran los territorios de tres o mas secciones y,

e)

En aquellos otros donde a su juicio deban colocarse y para lo cual el Instituto dará instrucciones detalladas con el fin de evitar un amojonamiento excesivo.

02

Constitutional history

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