° Cuando se trate de auxilios para cuerpos de bomberos de propiedad de entidades particulares autónomas, será requisito indispensable para el pago de las partidas votadas en el Presupuesto Nacional, se compruebe que dichas entidades tienen reconocida por el Gobierno su personería jurídica, mediante presentación de certificación expedida por el Ministerio de Gobierno o de copia debidamente autenticada de la Resolución respectiva.
Article 5
Cuando Se Trate De Auxilios Para Cuerpos De Bomberos De Propiedad De Entidades Particulares Autónomas, Será Requisito Indispensable Para El Pago De Las Partidas Votadas En El Presupuesto Nacional, Se Compruebe Que Dichas Entidades Tienen Reconocida Por El Gobierno Su Personería Jurídica, Mediante Presentación De Certificación Expedida Por El Ministerio De Gobierno O De Copia Debidamente Autenticada De La Resolución Respectiva
Decreto 2896 de 1945 · Por el cual se reglamenta el pago de auxilios nacionales para Cuerpos de Bomberos de las capitales de los Departamentos y de otras ciudades del país
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