En los casos de supresión de empleos de Carrera desempeñados por funcionarios inscritos en ella o en período de prueba, en los que no se cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, el interesado podrá solicitar el pronunciamiento del Consejo Superior de la Carrera sobre su situación. La solicitud deberá presentarse por escrito, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la supresión del empleo. El Consejo Superior de la Carrera, previa audiencia en la que participen las partes o sus representantes resolverá sobre la situación del empleado. Esta decisión se adoptará por Resolución del Registrador Nacional y contra ella procede el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral. CAPITULO VIII De las situaciones Administrativas del Servicio y del Régimen Disciplinario.
Decreto 3492 de 1986 →In force
Article 104
En Los Casos De Supresión De Empleos De Carrera Desempeñados Por Funcionarios Inscritos En Ella O En Período De Prueba, En Los Que No Se Cumpliere Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Interesado Podrá Solicitar El Pronunciamiento Del Consejo Superior De La Carrera Sobre Su Situación
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
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01
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02
Constitutional history
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