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Article 9

Ley 623 de 2000 · Por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El proyecto nacional de erradicación contará para su ejecución con los siguientes recursos: a) De los recursos que aporte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; b) De los recursos que el ICA, a través de la división de sanidad animal, destine para el cumplimiento del proyecto nacional; c) Los recursos que otras entidades sanitarias de orden nacional, departamental y municipal destinen para el éxito del proyecto; d) De los recursos provenientes del apoyo de entidades internacionales; e) De otros recursos de orden nacional; f) De treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) de la cuota parafiscal de fomento porcícola establecida en el artículo 1° de la presente ley, suma que se destinará exclusivamente al proyecto de erradicación de la peste porcina clásica en nuestro territorio. Parágrafo 1º. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la contribución de la cual trata el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1522 de 1996, de la Ley 272 de 1996 será del treinta y dos por ciento (32%) de un salario mínimo diario legal vigente por concepto de sacrificio porcino. Parágrafo 2º . La afectación de los recursos a que se refiere este artículo terminará una vez se hayan cumplido los objetivos propuestos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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