Además De Los Elementos De Que Trata El Artículo 8° Del Decreto-Ley 1260 De 1970, Y Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 22 De La Misma Norma, Los Encargados Del Registro Del Estado Civil De Las Personas Llevan El Registro De Varios, En El Cual Se Inscribirán Todos Los Hechos Y Actos Distintos De Nacimientos, Matrimonios Y Defunciones, Especialmente Los Reconocimientos De Hijos Naturales, Legitimaciones, Adopciones, Alteraciones De La Patria Potestad, Emancipaciones, Habilitaciones De Edad, Capitulaciones Matrimoniales, Interdicciones Judiciales, Discernimientos De Guarda, Rehabilitaciones, Nulidades De Matrimonio, Divorcios, Separaciones De Cuerpos Y Bienes, Cambios De Nombre, Declaraciones De Seudónimos, Manifestaciones De Avecinamiento, Declaraciones De Ausencia, Declaraciones De Presunción De Muerte E Hijos Inscritos
Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones
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° Además de los elementos de que trata el artículo 8° del Decreto-ley 1260 de 1970, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la misma norma, los encargados del registro del estado civil de las personas llevan el registro de varios, en el cual se inscribirán todos los hechos y actos distintos de nacimientos, matrimonios y defunciones, especialmente los reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avecinamiento, declaraciones de ausencia, declaraciones de presunción de muerte e hijos inscritos.
Parágrafo 1
Efectuada la inscripción en el Registro de Varios, se considerará perfeccionado el registro aun cuando no se haya realizado la anotación a que se refieren los artículos 10, 11 y 12 del Decreto-ley número 1260 de 1970, la cual tendrá únicamente el carácter de información complementaria.
Parágrafo 2
De las inscripciones en el Registro de Varios, el funcionario del registro civil enviará un duplicado al Servicio Nacional de Inscripción.
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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