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Article 10

De Las Medidas En Caso De Muerte Del Titular, Pérdida O Deterioro De La Tarjeta

Decreto 1328 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981, en cuanto a la expedición de tarjeta profesional de médico

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De las medidas en caso de muerte del titular, pérdida o deterioro de la tarjeta . En caso de muerte del titular de la tarjeta profesional, sus familiares o representante, deberán remitirla al Ministerio de Salud para efectos de que se proceda a su cancelación. En caso de pérdida, de la tarjeta profesional, el titular, sus familiares representantes, formularán la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes e informarán de inmediato y por escrito al Ministerio de Salud. En este caso, a la solicitud de duplicado se acompañará la denuncia y el recibo de pago de los derechos correspondientes. Cuando la tarjeta profesional sufra un deterioro tal que no pueda ser utilizada para acreditar la calidad de médico, podrá solicitarse la expedición de un duplicado por el Ministerio de Salud, acompañando la deteriorada y el recibo de pago de los derechos correspondientes.

Parágrafo

Toda persona que encuentre una tarjeta profesional de médico deberá de inmediato remitirla a cualquier autoridad de policía del lugar o al Ministerio de Salud, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de la medicina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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