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Article 11

Derogado

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

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01

Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 11. Definición. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga paulatinamente como consecuencia inevitable, obligada u necesaria de la clase de trabajo desempeñado por el empleado oficial, o del medio en que se haya desarrollado por el empleo oficial, o del medio en que se haya desarrollado a su labor determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

Parágrafo

No se considera como enfermedad profesional la enfermedad de trabajo, estado patológico que pueda sobrevenir cualesquiera que sean las circunstancias de vida del individuo, pero que hace aparición con más facilidad en los empleados que desempeñan determinados oficios o profesiones, que por sus características y coadyuvan a la manifestación de la enfermedad.

La enfermedad de trabajo se considera, para los efectos legales, como no profesional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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