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Article 20

La Comisión De Personal, Dentro Del Día Hábil Siguiente Al Recibo De La Reclamación, Solicitará Por Escrito La Revisión De Los Resultados De La Respectiva Prueba A Cada Uno De Los Miembros Del Jurado Que Intervino En Su Calificación, Quienes Emitirán Su Dictamen Dentro Del Plazo Señalado Por Aquella

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Comisión de Personal, dentro del día hábil siguiente al recibo de la reclamación, solicitará por escrito la revisión de los resultados de la respectiva prueba a cada uno de los miembros del jurado que intervino en su calificación, quienes emitirán su dictamen dentro del plazo señalado por aquella. Para decidir, la Comisión de Personal promediará los puntajes dados por los miembros que integran el jurado, caso en el cual la calificación definitiva será la que resulte de dicha operación. Si del resultado de la revisión, la Comisión de Personal encontrare discrepancias del veinte por ciento (20%) o más en los puntajes asignados por los miembros del jurado de acuerdo con la escala de calificación utilizada, nombrará un nuevo calificador y decidirá con fundamento en la calificación dada por éste. Cuando la reclamación se refiere al puntaje obtenido en la prueba de la entrevista, no habrá lugar a nombrar nuevo calificador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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