Los créditos a constructores que otorguen el Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, en desarrollo de los proyectos específicos previstos en el numeral 7º del artículo 2º del Decreto 1059 de 1983 para la construcción de soluciones habitacionales con destino a afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, no estarán sometidos a las limitaciones establecidas en el presente Decreto.
Article 10
Los Créditos A Constructores Que Otorguen El Banco Central Hipotecario Y Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, En Desarrollo De Los Proyectos Específicos Previstos En El Numeral 7º Del Artículo 2º Del Decreto 1059 De 1983 Para La Construcción De Soluciones Habitacionales Con Destino A Afiliados Al Fondo Nacional De Ahorro, No Estarán Sometidos A Las Limitaciones Establecidas En El Presente Decreto
Decreto 415 de 1987 · por la cual se dictan normas sobre límites de crédito.
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