° Los Contadores del ramo de Guerra y los Habilitados de los Cuerpos de Policía y Gendarmería Nacionales podrán hacer uso del servicio de giros postales para efectuar las remesas o traspaso de fondos con destino a los pagos del personal y material de las diferentes guarniciones, en forma global para cada población y a favor de las oficinas de Hacienda Nacional o de los respectivos Contadores y Habilitados, los cuales los harán individualmente de conformidad con las instrucciones de los remitentes.
Article 1
Los Contadores Del Ramo De Guerra Y Los Habilitados De Los Cuerpos De Policía Y Gendarmería Nacionales Podrán Hacer Uso Del Servicio De Giros Postales Para Efectuar Las Remesas O Traspaso De Fondos Con Destino A Los Pagos Del Personal Y Material De Las Diferentes Guarniciones, En Forma Global Para Cada Población Y A Favor De Las Oficinas De Hacienda Nacional O De Los Respectivos Contadores Y Habilitados, Los Cuales Los Harán Individualmente De Conformidad Con Las Instrucciones De Los Remitentes
Decreto 2463 de 1936 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Giros Postales
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