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Article 2.17.2.2.1.4

Operaciones Adicionales Autorizadas En La Inversión De Capitales Del Exterior

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Operaciones adicionales autorizadas en la inversión de capitales del exterior. Los inversionistas de capitales del exterior están autorizados para realizar, en los mismos términos, condiciones y utilizando los mismos canales e intermediarios que los inversionistas locales, las operaciones del mercado monetario a las que se refieren los artículos 2.36.3.1.1, 2.36.3.1.2 y 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, o constituir las garantías que se requieran para el efecto. De igual forma, podrán realizar operaciones con instrumentos financieros derivados y constituir las respectivas garantías; así como constituir las garantías requeridas para el cumplimiento de las operaciones aceptadas por una Cámara de Riesgo Central de Contraparte sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; al igual que la realización de las actividades y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo ante los miembros de la referida Cámara a través de los cuales participen en la compensación y liquidación y ante tales cámaras, de conformidad con lo establecido en los respectivos reglamentos. Finalmente, los inversionistas de capitales del exterior podrán mantener los recursos necesarios para la liquidación de las operaciones a ellos autorizadas o para la constitución y ajuste de las respectivas garantías en cuentas corrientes, cuentas de ahorro o en cualquier otro mecanismo o para cualquier otra destinación que se autorice para el efecto en los términos de la regulación cambiaria.

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Constitutional history

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