Los Técnicos Constructores que posean el correspondiente certificado que los acredite como tales, podrán inscribirse en las entidades oficiales, semioficiales descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado y de Economía Mixta, así como también en empresas privadas y o particulares y podrán participar en las licitaciones privadas de obras, conforme a la clasificación y calificación que les corresponde en los respectivos registros y siempre que la obra de que se trate esté debidamente diseñada y calculada por arquitectos o ingenieros titulados y matriculados y que en los respectivos pliegos se prevea que su ejecución estará vigilada por un interventor, así mismo arquitectos o ingenieros.
Ley 64 de 1993 →In force
Article 3
Ley 64 de 1993 · por la cual se modifica la Ley 14 de 1975 que reglamenta la profesión de Técnico Constructor en el Territorio Nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.