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Article 1

Ley 34 de 1896 · reformatoria del Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El empleado ó empleados encargados de la emisión de cédulas ó billetes de Banco particular que emitieren mayor cantidad de la permitida por la ley, y el Gerente ó Administrador que los pusiere en circulación, pagarán cada uno una multa de mil ($ 1,000) á dos mil pesos ($ 2,000); si la emisión excesiva alcanzare á mil pesos ($ 1,000), y á causa de ello el Banco se hubiere visto en dificultades con perjuicio del público, sufrirá cada uno de los empleados mencionados la pena de reclusión desde ocho hasta diez y seis meses, y en todo caso quedaran obligados conjuntamente á recoger los billetes indebidamente puestos en circulación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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