Cuando a juicio de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Panela, se decida adelantar programas de promoción de exportaciones o estabilización de precios de los productos beneficiarios de la cuota, se decretarán en cada ejercicio, reservas que permitan a mediano plazo acumular recursos suficientes para respaldar acciones significativas con tal fin, recursos que se manejarán a través de una subcuenta bajo el nombre de "Reservas para Comercialización".
Article 18
Cuando A Juicio De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De La Panela, Se Decida Adelantar Programas De Promoción De Exportaciones O Estabilización De Precios De Los Productos Beneficiarios De La Cuota, Se Decretarán En Cada Ejercicio, Reservas Que Permitan A Mediano Plazo Acumular Recursos Suficientes Para Respaldar Acciones Significativas Con Tal Fin, Recursos Que Se Manejarán A Través De Una Subcuenta Bajo El Nombre De "reservas Para Comercialización"
Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.