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Article 38

Cuando La Administración Ordene Formalmente La Apertura De Averiguación Disciplinaria, Dará Aviso A La División De Registro Y Control De La Procuraduría General De La Nación, Con Los Siguientes Datos Mínimos: 1

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

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01

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Cuando la Administración ordene formalmente la apertura de averiguación disciplinaria, dará aviso a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, con los siguientes datos mínimos

1.

Nombres y apellidos, así como el documento de identificación del presunto infractor, el cargo que desempeñaba, la dependencia, administrativa a la cual pertenecía y el Iugar donde lo ejercía.

2.

Descripción de la falta objeto de la actuación, así como el lugar y fecha de su comisión.

3.

Disposiciones generales y especiales presuntamente quebrantadas.

4.

Entidad o dependencia que adelanta el asunto disciplinario, con precisión del número de su radicación y fecha del acto de apertura.

Parágrafo

Todo funcionario administrativo que culmine investigación disciplinaria interna, así lo hará, saber a la citada División precisando el sentido de su decisión. Antes de ordenar la apertura de formal investigación disciplinaria, el funcionario competente de la Procuraduría, solicitará información a la División de Registro y Control sobre tales datos mínimos.

02

Constitutional history

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