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Article 170

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 170. El Contador á quien se pase una cuenta la anotará inmediatamente en su registro y procederá á examinar si se halla en debida forma según el Reglamento de Contabilidad, y si se remiten los libros principales y auxiliares que deben constituírla, y los respectivos legajos de comprobantes. Si notare la falta de una formalidad sustancial para la inteligencia del contenido de la cuenta y su comprobación, la devolverá al Administrador para que haga que el responsable que la rindió la forme nuevamente á su costa, dentro del breve término que señalará el mismo Contador. Si la falta no fuere sustancial á juicio de la Sección, procederá á examinar la cuenta, sin perjuicio de hacer notar las irregularidades y las faltas que hubiere, para que sean subsanadas en la contestación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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