Art. 170. El Contador á quien se pase una cuenta la anotará inmediatamente en su registro y procederá á examinar si se halla en debida forma según el Reglamento de Contabilidad, y si se remiten los libros principales y auxiliares que deben constituírla, y los respectivos legajos de comprobantes. Si notare la falta de una formalidad sustancial para la inteligencia del contenido de la cuenta y su comprobación, la devolverá al Administrador para que haga que el responsable que la rindió la forme nuevamente á su costa, dentro del breve término que señalará el mismo Contador. Si la falta no fuere sustancial á juicio de la Sección, procederá á examinar la cuenta, sin perjuicio de hacer notar las irregularidades y las faltas que hubiere, para que sean subsanadas en la contestación.
Ley 61 de 1905 →In force
Article 170
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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