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Article 1

A Partir Del 1º De Enero De 1997, El Reajuste De La Asignación Básica Mensual Percibida A 31 De Diciembre De 1996 Por Los Empleados Públicos Docentes Que Prestan Sus Servicios En Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Será Del Once Y Medio Por Ciento (11

Decreto 67 de 1997 · por el cual se reajusta la asignación básica mensual y la prima de antigüedad del personal docente que presta sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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º. A partir del 1º de enero de 1997, el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1996 por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional, será del once y medio por ciento (11.5%).

Parágrafo

Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente decreto, sólo podrán variarse por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4º de, 1992.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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