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Article 9

De Este Decreto, Se Observará La Siguiente Proporción: A) No Menos De Un 25% Para Campañas De Fomento Agropecuario A Través De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; B) No Menos De Un 25% Para Labores Especiales De Investigación Y Fomento A Través Del Instituto Colombiano Agropecuario; C) No Menos De Un 25% Para Crear Y Acrecentar Un Fondo De Compensación De Precios De Las Exportaciones De Productos Agropecuarios Que Realice El Instituto De Mercadeo Agropecuario, Idema, Según Las Condiciones Del Contrato Que El Ministerio De Agricultura Celebre Con Este Organismo; D) El Saldo Se Invertirá En Las Actividades Específicas Que Sea Preciso Adelantar Por Parte Del Ministerio De Agricultura

Decreto 211 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2420 de 1968.

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01

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Artículo noveno. Distribución de recursos . En la distribución de los recursos del Fondo, descontados el valor de los contratos que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2° de este Decreto, se observará la siguiente proporción

a)

No menos de un 25% para campañas de fomento agropecuario a través de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

b)

No menos de un 25% para labores especiales de investigación y fomento a través del Instituto Colombiano Agropecuario;

c)

No menos de un 25% para crear y acrecentar un Fondo de Compensación de precios de las exportaciones de productos agropecuarios que realice el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, según las condiciones del contrato que el Ministerio de Agricultura celebre con este organismo;

d)

El saldo se invertirá en las actividades específicas que sea preciso adelantar por parte del Ministerio de Agricultura.

02

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