Si la entidad administradora encuentra viable el proyecto, conforme al programa de investigación y demás datos presentados, otorgará el permiso para iniciar la experimentación. Durante el período de experimentación el interesado elaborará el plan de actividades para el establecimiento y funcionamiento del zoocriadero, rendirá los informes que se le soliciten en relación con el desarrollo de la experimentación, y no podrá comercializar, disponer, distribuir ni devolver al medio natural los individuos, especímenes o productos objeto de la experimentación y solo desarrollará con respecto a ellos las actividades previstas en el programa de investigación.
Decreto 1608 de 1978 →In force
Article 145
Si La Entidad Administradora Encuentra Viable El Proyecto, Conforme Al Programa De Investigación Y Demás Datos Presentados, Otorgará El Permiso Para Iniciar La Experimentación
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.