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Article 3

Decreto 575 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1993, reglamento de disciplina para la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El artículo 47 del Decreto 2584 de 1993 quedará así: Artículo 47. Personal en comisión . El personal de cualquier especialidad que se encuentre en comisión en una unidad policial o adscrito a la misma, quedará sometido a la atribución disciplinaria del comandante de policía del lugar en donde se cometió el hecho; en este caso, cuando el superior imponga un correctivo, dará cuenta al comandante o jefe del afectado, para su registro en el folio de vida.

Parágrafo 1

Todo miembro de la Institución que se encuentre en comisión en el ramo de la Defensa u otras entidades, cuando carezca de jefe policial directo, quedará sometido a la atribución disciplinaria del Director de Recursos Humanos.

Parágrafo 2

El personal que por tratamiento médico, deba permanecer en lugar diferente a donde presta sus servicios, estará bajo la atribución disciplinaria del superior de la unidad a la cual fue transitoriamente remitido o adscrito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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