JurídicoESEN

Article 66

La División De Salud Reproductiva Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizado El Diagnóstico Y La Información Científica Sobre Salud Reproductiva En El Ámbito Nacional, Así Como Proponer Y Orientar Estudios Para Tal Efecto; B) Proponer Y Participar En La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos Dirigidos A La Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Biológicos Y De Comportamiento Alrededor De La Reproducción Humana, Con Énfasis En El Adolescente, La Gestante Y El Lactante, Así Como Para Fomentar La Salud Y El Cuidado De Estos Grupos Prioritarios; C) Diseñar O Participar En La Formulación De Políticas Nacionales En Materia De Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Y De Fomento Y Cuidado De La Salud Señalados La Letra B); D) Elaborar Y Proponer Las Normas Sobre Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Biológicos Y Del Comportamiento, Alrededor De La Reproducción Y Con Énfasis En El Adolescente, La Gestante Y El Lactante, Así Como Para El Fomento Y El Cuidado De La Salud De Estos Grupos Prioritarios; E) Prestar Asistencia Técnica A Los Otros Niveles Del Sistema, Con Relación A La Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo, El Fomento Y Cuidado De La Salud Señalados En La Letra B), En Orden A Asegurar El Cumplimiento De Las Políticas; F) Vigilar Y Controlar El Cumplimiento De Las Normas A Que Hace Mención La Letra D); G) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Programas Y Proyectos Respectivos; H) Proponer Mecanismos De Coordinación De Actividades Para La Prevención Y El Control, Así Como Para El Fomento Y El Cuidado De La Salud, Con Organismos Del Sector Y Otros Sectores Relacionados

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 66. La División de Salud Reproductiva tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre salud reproductiva en el ámbito nacional, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo biológicos y de comportamiento alrededor de la reproducción humana, con énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así como para fomentar la salud y el cuidado de estos grupos prioritarios;

c)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo y de fomento y cuidado de la salud señalados la letra b);

d)

Elaborar y proponer las normas sobre prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento, alrededor de la reproducción y con énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así como para el fomento y el cuidado de la salud de estos grupos prioritarios;

e)

Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y control de los factores de riesgo, el fomento y cuidado de la salud señalados en la letra b), en orden a asegurar el cumplimiento de las políticas;

f)

Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);

g)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;

h)

Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control, así como para el fomento y el cuidado de la salud, con organismos del sector y otros sectores relacionados. División de Desarrollo Humano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1471 de 1990