º. La liquidación parcial del auxilio de cesantía, en los casos contemplados en el artículo primero del Decreto 2117 de 1948, se efectuará de conformidad con las normas fijadas en el Decreto número 1160, de 28 de marzo de 1947, y en lo relativo a trabajadores que tengan la calidad de obreros, se ajustará a las limitaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6ª de 1945. Con respecto a los trabajadores de la construcción se tendrán en cuenta, además, las disposiciones especiales de la Ley 38 de 1946.
Article 3
La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía, En Los Casos Contemplados En El Artículo Primero Del Decreto 2117 De 1948, Se Efectuará De Conformidad Con Las Normas Fijadas En El Decreto Número 1160, De 28 De Marzo De 1947, Y En Lo Relativo A Trabajadores Que Tengan La Calidad De Obreros, Se Ajustará A Las Limitaciones Establecidas En El Artículo 13 De La Ley 6ª De 1945
Decreto 2449 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2117 de 1948, sobre liquidación parcial de cesantías y reconocimiento en dinero de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Militares
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