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Article 9

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 9.° Las operaciones comerciales sujetas al réjimen de las Aduanas, se clasifican del modo siguiente :

1.° Importacion, que consiste en introducir mercancías estranjeras para el consumo de la República ;

2.° Esportacion, que consiste en estraer productos de la República con destino a países estranjeros ;

3.° Tránsito, que consiste en el paso de mercancías estranjeras por el territorio de la República con destino a otra nacion ;

4.° Cabotaje, que consiste en el tráfico que por mar se hace con mercancías estranjeras lejítimamente importadas i que han pagado los derechos respectivos, entre los puertos habilitados de la República ;

5.° Depósito, que consiste en colocar mercancías estranjeras que se introducen para hacer el comercio de tránsito o para reesportar en los almacenes de una Aduana, miéntras se ejecutan aquellas operaciones ;

6.° El comercio costanero, que es el que hace por toda clase de embarcacion entre los puertos de la República habilitados y los no habilitados, conduciendo productos del país, o efectos estranjeros que han pagado los respectivos derechos de importacion.

02

Constitutional history

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