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Article 12

A Petición De Interesado, O Cuando Así Lo Determine El Gobierno, O Por Propia Iniciativa, El Director De Justicia Podrá Examinar Los Sumarios Terminados Por Sobreseimiento Temporal No Consultado

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

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A petición de interesado, o cuando así lo determine el Gobierno, o por propia iniciativa, el Director de Justicia podrá examinar los sumarios terminados por sobreseimiento temporal no consultado. Para llevar a efecto el examen, podrá pedir que los sumarlos indicados le sean remitidos. Si del examen resultare posibilidad efectiva de aclarar o completar la investigación, con nuevas pruebas, así lo informará, de modo detallado, para que el Ministro pueda ordenar al respectivo Agente del Ministerio Público que haga las gestiones, del caso ante el funcionario judicial competente para conocer del sumario. Si del examen qué practique el Director de Justicia resultare alguna prueba, aunque .fuere imperfecta, o se originare sospecha fundada de que el sobreseimiento temporal hubiere sido proferido por descuido, negligencia u otra falta o delito del funcionario que lo profirió, también se informará detalladamente, a fin de que el Ministro pueda ordenar al respectivo Agente del Ministerio Público que provea a la investigación de la falta o delito y procure la sanción legal.

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Constitutional history

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