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Article 8

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

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Text of the article

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Artículo Octavo . Los "Sellos de Garantía" no son especies destinadas al comercio libre; su venta sólo puede hacerse por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional o Administradores de Aduana, según el caso, y no pueden circular en forma destinta de la de estar adheridos a las facturas de ventas de los productos nacionales o a los manifiestos de importación de los productos extranjeros. En consecuencia, toda persona en cuyo poder se encuentre tales sellos, no habiéndolos adquiridos de las respectivas Oficina de Hacienda de Aduana en su carácter de causante de las tasas correspondientes, será considerado como defraudador y además de las sanciones establecidas en el articulo quinto incurrirá en multas de $ 10 a $ 500, según la cuantía de las especies halladas en suponer. Si el tenedor comprobare que los sellos, los adquirió por compra a otra persona, la sanción se impondrá al vendedor.

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Constitutional history

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