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Article 5

Son Funciones Del Inspector De Faros Del Pacífico, Las Siguientes: A) Atender A La Revisión Cuidadosa Del Faro De La Isla De Las Palmas Y De Las Boyas De Buenaventura; B) Cambiar Los Acumuladores Que Lo Requieran O Inspeccionar Las Luces Confiadas A Su Cuidado Para Que El Servicio Se Preste Con Toda Regularidad; C) Informar Al Ministerio De Obras Públicas Sobre Las Reparaciones Que Sea Necesario Llevar A Efecto; Costo Aproximado De Ellas, Elementos Que Se Requieran, Etc

Decreto 50 de 1925 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores y Ayudantes de faros y boyas en desarrollo de la Ley 49 de 1924, y se hacen unos nombramientos

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01

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° Son funciones del Inspector de Faros del Pacífico, las siguientes

a)

Atender a la revisión cuidadosa del faro de la isla de Las Palmas y de las boyas de Buenaventura;

b)

Cambiar los acumuladores que lo requieran o inspeccionar las luces confiadas a su cuidado para que el servicio se preste con toda regularidad;

c)

Informar al Ministerio de Obras Públicas sobre las reparaciones que sea necesario llevar a efecto; costo aproximado de ellas, elementos que se requieran, etc.;

d)

Revisar el faro de Tumaco y los otros que se instalen en las costas del Pacífico, en cumplimiento de órdenes superiores;

e)

Dar las instrucciones que sean del caso al Celador del faro de Tumaco, a fin de que atienda el faro con toda regularidad; y

f)

Cumplir estrictamente las órdenes que reciba del Ministerio en todo lo relacionado con el servicio de luces del litoral del Pacífico.

02

Constitutional history

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