Para efectos del artículo 5º del Decreto Legislativo número 994 de1966 defínese como
Empresario de transporte marítimo es la persona natural o jurídica que se dedica, mediante una remuneración al transporte de pasajeros o carga o de pasajeros y carga por los mares, aguas interiores, y ríos internacionales en buques o naves de su propiedad o que no siéndolo encuentren al servicio de la empresa bajo su administración control y responsabilidad.
Agente marítimo es la persona natural o jurídica que tiene a su cargo las gestiones de carácter administrativo y de carácter comercial relacionadas con la llegada, permanencia y salida de una nave y que representa el armador o empresario en lo relativo a las operaciones de cargue y descargue de pasajeros y de mercaderías y en todas las gestiones y responsabilidades consecuenciales frente a las autoridades y a los usuarios del servicio.